Estatuto social

TITULO 1
Constitución, domicilio y duración

Art. 1) – Con la denominación de la cooperativa de Servicios Públicos de La granja limitada, continuará funcionando la Cooperativa de Servicios Públicos de La Granja Limitada, que fuera constituida el quince de junio de Mil Novecientos Cincuenta y Dos, que en lo sucesivo se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que este no previene, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.
Art. 2) – El radio de acción de la Cooperativa será el pueblo de La Granja Departamento Colón, Provincia de Córdoba, sin perjuicios de que el mismo sea extendido a otros lugares dentro o fuera de dicho Departamento si las circunstancias lo hicieran aconsejables.
Art. 3) – El domicilio legal de la Cooperativa será el pueblo de La Granja Departamento Colón, Provincia de Córdoba.
Art.4) – La duración de la Cooperativa es ilimitada. No se disolverá mientras diez socios están dispuestos a continuarla, salvo los casos previstos en el código de comercio. Si se disolviera, su liquidación se operará conforme a lo establecido por este Estatuto y en la legislación Cooperativa vigente.

TITULO 2
Objeto de la Cooperativa

Art. 5) – Son propósitos de la Cooperativa:
a-Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio urbano como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirir o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla.
b-Prestar otros servicios, como el del hielo, cámaras frigoríficas, aguas corrientes, gas, teléfonos, construcción de obras y pavimentación, desagües y todos otros servicios u obras que promuevan el bienestar de los asociados y de la comunidad.
c-Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, así como artefactos y artículos de uso doméstico y otorgar facilidades a los asociados para posibilitarles su adquisición.
d-Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos de empresas del ramo, para entregarlas en uso o propiedad a los asociados en las condiciones que se especifican en el reglamento respectivo.
e-Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia.
f-Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados.
g-Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines.
h-Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios.
i-Podrá crear una sección de crédito con capital propio para sus asociados y otorgarles préstamos, que les posibiliten la adquisición de los materiales y elementos que distribuye la Cooperativa y la realización de obras necesarias para el uso de los servicios sociales.
j-Establecer servicios sociales como asistencia médica y farmacéutica sepelios u otros, prestándolos como medios propios o contratándolos con terceros, para los asociados y grupo familiar a cargo, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
k-Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que presente la Cooperativa, como así también artefactos y artículos del hogar, los que podrán ser fabricados por la entidad o adquiridos a terceros.
o-Contratar seguros para sus asociados y su personal con las Empresas dedicadas a la actividad aseguradora.
p-Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto conciernen a los objetos de la Cooperativa, promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo.
Art. 6) – De los servicios de la Cooperativa solo podrán hacer uso los asociados. Los terceros no asociados solo podrán utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2 Inc. 10 de la Ley 20337.
Art. 7) – Para sus fines, la Cooperativa podrá adquirir a título oneroso o gratuito, bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o grabarlos y efectuar toda clase de construcciones e instalaciones.
Art. 8) – El consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en este Estatuto, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la legislación Cooperativa vigente y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas, de las actividades de su personal y de la presentación de los Servicios.
Art. 9) – Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad-referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia. También podrá asociarse con otra u otras Cooperativas de la misma o distinta actividad social o con personas de otro carácter jurídico conforme lo dispone el Art. 5 de la Ley 20.337, para la realización en común de objetos sociales señalados en el artículo quinto.
Art. 10) – La Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales y de nacionalidades.

TITULO 3
De los Asociados

Art. 11) – Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepta el presente Estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cual es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociados en su nombre.
Art. 12) – La suscripción de acciones lleva en si implícita y explícita la condición de aceptar por el asociado, sin reservas, este Estatuto y someterse a los acuerdos que el consejo de Administración y las Asambleas dictaren en ejercicio de sus facultades.
Art. 13) – Toda persona que desee asociarse presentará una solicitud por escrito, en los formularios que a tal efecto proveerá la Cooperativa.
Art. 14) – Son deberes y atribuciones del asociado:
a-Suscribir e integrar por lo menos diez acciones , en la forma determinada en el Art. 17, para adquirir la calidad de asociado; pero el Consejo de Administración podrá exigir a los consumidores de energía eléctrica y a los usuarios de los demás servicios que preste la Cooperativa, la suscripción e integración de una mayor cantidad de acciones en proporción a la potencia que cada uno tenga instalada o al consumo de energía que a-efectúen o a la utilización de los demás servicios de acuerdo con la reglamentación general que a tal efecto dicte el Consejo de Administración, o a las inversiones de servicio que en particular demande su atención, incluidos sus costos financieros.
b-Satisfacer los cargos pecuniarios impuestos por este Estatuto.
c-Cumplir las obligaciones que contrajera con la Cooperativa.
d-Observar las disposiciones del presente Estatuto y reglamentos que se dictaren; acatar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.
e-Usar los servicios de la Cooperativa.
f-Proponer a las Asambleas y al Consejo de Administración todas las medidas que tengan por convenientes al interés social.
g-Participar en las Asambleas con voz y voto. Para ejercer el derecho de voto deberán tener por lo menos, una antigüedad de seis meses a la fecha de cierre del ejercicio y hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa.
h-Ejercer los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, para cuyo desempeño deberán tener, al menos, un año de antigüedad en la Cooperativa a la fecha de cierre del ejercicio y hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma.
i-Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas del Estatuto.
j-Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros.
k-Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación a esa fecha, por lo menos.
Art. 15) – El consejo de administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes:
a-Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales.
b-Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
c-Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa.
En cualquiera de los casos precedentemente mencionados al asociado excluido podrá apelar ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la fehaciente notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 60 días después de la fecha de cierre del ejercicio. En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del 10 % de los asociados, como mínimo, que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 51 del Estatuto. En caso de que surgieran dudas sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar los recaudos necesarios para su verificación. La medida de exclusión se aplicará desde la fecha en que sea notificada al asociado. La interposición del recurso de apelación deja en suspenso la exclusión hasta el pronunciamiento de la Asamblea.

TITULO 4
Del capital social

Art. 16) – El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de $ 68,62 (pesos sesenta y ocho con sesenta y dos centavos), cada una o más cuotas sociales, que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y el acuerdo del Consejo de Administración; no se autoriza la transferencia durante el lapso que medie entre la fecha de cierre de ejercicio y la realización de la Asamblea.
Art. 17) – Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadas en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia. Para ser socio, el solicitante deberá completar con sus datos personales la solicitud de admisión y abonar en el mismo acto y al contado al monto equivalente a una cuota social como mínimo, las restantes cuotas sociales que fijan el Art. 14 Inc. a) las integrará según las normas dictadas por el Consejo de Administración, en la reunión que considere la solicitud de admisión de acuerdo a prescripciones del Art. 65) Inc. k).
Art. 18) – La cantidad mínima de cuotas sociales que corresponda suscribir e integrar y su incrementación, cuando las necesidades de la Cooperativa lo requieran, serán establecidas teniendo en cuenta, ambos casos, alguno o varios de los siguientes factores: la potencia instalada, el consumo de energía, el volumen de utilización de los demás servicios y/o las inversiones en obra que el servicio demande, incluidos sus costos financieros. Para el cumplimiento de planes de electrificación rural o de obras relacionadas con otros servicios que demanden considerables inversiones financieras, el Consejo podrá exigir a los usuarios las garantías adecuadas de los compromisos que contraigan, celebrando con los mismos los contratos pertinentes y exigiéndoles la documentación que corresponda.
Art. 19) – Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades:
a-Denominación, domicilio, fecha, y lugar de constitución.
b-Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la legislación Cooperativa vigente.
c-Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan.
d-Número correlativo de orden y fecha de emisión.
e-Firma autógrafa del presidente, Tesorero y Síndico.
Art. 20) – La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el Art. anterior.
Art. 21) – El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto o no cumpliera cualquier otra obligación financiera que tuviere con la Cooperativa, incurrirá por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses que fijan el Consejo de Administración. Si intimado el deudor a regularizar su situación, no lo hiciera dentro del plazo de 60 días, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdidas de las sumas abonadas que serán trasferidas al fondo de educación y capacitación Cooperativas. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción y/o de la obligación incumplida.
Art. 22) – Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con aquella.
Art. 23) – El importe de las cuotas sociales será reembolsable a los asociados que lo soliciten, después de cinco años de haberlas integrado. Las solicitudes deberán fundamentarse por escrito y se atenderán por escrito orden de presentación y solo hasta donde alcancen las disponibilidades que a este efecto prevé el Art. 34. El Consejo de Administración podrá acordar el reembolso antes de ese plazo y aun cuando se hubieran agotado las mencionadas disponibilidades, si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad, necesidad económica manifiesta, u otras que el Consejo de Administración considere de fuerza mayor.
Art. 24) – Para satisfacer las solicitudes de reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del cinco por ciento del capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado. Las que quedarán pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos en caja de ahorros.
Art. 25) – El asociado que solicite transferencias o duplicados de los títulos de cuotas sociales abonará, en concepto de reintegración de gastos administrativos, el importe que para todos los casos similares fije periódicamente el Consejo de Administración.
Art. 26) – En caso de extravío o desaparición de títulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de Administración queda facultado para emitir duplicados de los mismos, previas las investigaciones y trámites que estime necesarios.
Art. 27) – Todos los asociados tienen iguales derechos y deberes, cualquiera sea el número de cuotas sociales que haya suscripto o integrado.
Art. 28) – En caso de retiro, exclusión o disolución los asociados sólo tienen derecho a que les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar.

TITULO 5
De la contabilidad y el ejercicio social

Art. 29) – La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuestos por el Art. 43 del Código de Comercio.
Art. 30) – Además de los libros prescriptos por el Art. 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes:
a-Registro de Asociados.
b-Acta de Asambleas.
c-Actas de reuniones del Consejo de Administración.
d-Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 20.337.
Art. 31) – Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año.
Art. 32) – La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, su actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
a-Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados y otros cuadros anexos.
b-La relación económico-social con la Cooperativa de grado superior, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.
c-Las sumas invertidas en educación y capacitación Cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada ala que se hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines.
Art. 33) – Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquiera otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.
Art. 34) – Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:
a-El 5% al fondo legal.
b-El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo personal.
c-El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas.
d-El resto se distribuirá entre los asociados en proporción a los servicios que utilicen o a las operaciones realizadas por cada uno.
Art. 35) – Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos sino se podrá distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Art. 36) – La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuye, total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
Art. 37) – El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los 180 días siguientes se acreditarán en cuotas sociales.

TITULO 6
De las asambleas

Art. 38) – Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. La asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el Art. 26 de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en este Estatuto o cuando lo soliciten los Asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total y que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 51 del presente. En caso de duda sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podrá adoptar las medidas que aseguren su verificación. La Asamblea Extraordinaria se realizará dentro del plazo de 60 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la Asamblea Ordinaria cuando esta se realice dentro del plazo de 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
Art. 39) – Las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias será convocadas con 15 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará, fecha, hora, lugar de realización y carácter de la asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en este Estatuto y toda otra que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerarse.
Art. 40) – Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración una tarjeta credencial en la cual constará su nombre y si tiene o no obligaciones vencidas pendientes de pago con la Cooperativa. La credencial se expedirá hasta 48 horas antes de la celebración de la asamblea. Tendrán voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas y o que estén al día en los pagos parciales de las mismas y que hayan cumplido sus demás obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa, a falta de alguno de estos requisitos solo tendrán derecho a voz. Tarjetas credenciales de distintos colores identificarán a los que pueden ejercer el derecho de voto y a los que no pueden hacerlo. Antes de ingresar a cualquier Asamblea firmarán el libro de asistencia.
Art. 41) – Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales. No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados. Los asociados que sean titulares en condominio de cuentas unificarán su representación para votar en las Asambleas, debiendo comunicar por nota al Presidente de la Asamblea cuál de los condóminos ha sido designado para votar en representación de los demás, antes de iniciarse la misma.
Art. 42) – La elección de los miembros del Consejo de Administración, órganos fiscalizadores y de los suplentes se harán de votación secreta y a simple mayoría de votos, conforme al siguiente procedimiento:
a-Hasta 8 (ocho) días antes de celebración de la Asamblea podrá presentarse a la Cooperativa, por duplicado, listas de asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar.
b-Cada lista será auspiciada por no menos de 20 asociados que reúnan las condiciones establecidas por este Estatuto para ser electo. La firmarán los asociados proponentes. Los asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueran electos.
c-Se votará por el sistema de lista completa ya sea cuando el Estatuto prevea el método parcial o total. En la lista constarán todos los candidatos a consejeros titulares y suplentes, y un síndico titular y uno suplente. No se admiten tachaduras, raspaduras, alteraciones o reemplazos de ninguna de los socios propuestos en las listas.
d-En el caso de representarse y oficializarse una sola lista esta se proclamará directamente sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.
e-Para el caso de vencido el plazo establecido para la presentación de listas, según lo establecido en el Inc. b) y no se haya oficializado ninguna lista, la elección se efectuará por el voto de los asociados en el seno de la Asamblea, entre los presentes o con la presencia de apoderados que tengan poderes suficientes para la aceptación del cargo.
f-A los fines de la realización del acto eleccionario, la Asamblea designará una comisión receptora y escrutadora de votos de 3 miembros, pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación. Finalizada esta, los miembros de la comisión completarán su cometido y labrarán un acta que contendrá el N.º de votos obtenidos por cada lista y el resultado final. Después de leída el acta que habrá suscripto los miembros de la comisión será proclamados de inmediato los electos.
Art. 43) – Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto referidas a cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa para las cuales se exigirá una mayoría de
2/3 de los asociados presentes en el momento de la votación. Las que se abstengan de votar serán considerado, a los efectos del cómputo, como ausentes.
Art. 44) – Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
Art. 45) – Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el libro de actas de Asambleas debiendo ser firmadas por el Presidente, el Secretario y 2 asociados designados por la Asamblea. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su realización se remitirá a la autoridad de la aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costo, copia del acta.
Art. 46) – Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará actas de cada reunión.
Art. 47) – Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración:
a-Memoria, balance general, estados de resultados y demás cuadros anexos.
b-Informes del Síndico y del Auditor.
c-Distribución de excedentes.
d-Fusión e incorporación.
e-Disolución.
f-Cambio de objeto social.
g-Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del Art. 19 de la Ley 20.337.
h-Asociación con personas de otro carácter jurídico.
i-Modificación del Estatuto.
j-Elección de Consejeros y Síndicos.
Art. 48) – Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada, aunque no figure en el orden del día, siempre que sea consecuencia de un asunto incluido en el y que el voto aprobatorio de la remoción cuente con los 2/3 de los miembros presentes en el momento de la votación.
Art. 49) – Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley 20.337.

TITULO 7
De la administración y representación

Art. 50) – La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por diez titulares y tres suplentes.
Art. 51) – Para ser consejero se requiere:
a-Ser Asociado.
b-Tener capacidad para obligarse.
c-No tener ninguna deuda vencida con la Cooperativa, cualquiera sea la causa de la misma.
d-Que sus relaciones con la Cooperativa, hayan sido normales y no hubieran motivado ninguna intervención judicial.
e-Tener por lo menos un año de antigüedad como asociado a la fecha del cierre del último ejercicio.
Art. 52) – No pueden ser consejeros:
a-Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.
b-Los fallidos por quiebra causal o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación.
c-Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación
d-Los condenados, con asesoría de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 a-años después de cumplida la condena.
b-Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.
c-Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena.
d-Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto en el art. 59 de este Estatuto
e-Los conyugues y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
Art. 53) – Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán dos ejercicios en el mandato. Renovándose anualmente por mitad. Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia temporaria o cesación en el cargo y, en este último caso, hasta la primera Asamblea Ordinaria. El reemplazo será ejercido en el orden en que hubieran sido electos, o por sorteo si hubo empate en los votos obtenidos. Si un miembro de Consejo fuera alcanzado por alguna de las inhabilidades previstas en el precedente artículo, quedará de hecho relevado y se procederá a su reemplazo conforme se establece en este artículo, quedará de hecho relevado y se procederá a su reemplazo conforme se establece en este artículo. Titulares y Suplentes podrán ser reelegidos.
Art. 54)- En la primera sesión que realice el Consejo después de efectuada la Asamblea en que se elijan autoridades, el Consejo realizará una reunión con los miembros que no hayan cesado en sus mandatos, para incorporar a los electos. Incorporados estos se elegirá por simple mayoría de los presentes un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, quedando los demás miembros como vocales.
Art. 55) – Dentro del término de quince días de efectuada la Asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes harán entrega a los entrantes de todos los bienes de la Cooperativa en una reunión convocada al efecto. Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.
Art. 56) – Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
Art. 57) – Los miembros del Consejo de Administración depositarán en la Cooperativa los títulos de cuotas sociales que posean, antes de empezar a ejercer sus funciones, las que quedarán en caución durante sus mandatos, no pudiendo retirarlos hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones.
Art. 58) – El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros, siendo válidas las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá voto y en caso de empate, tendrá el voto adicional decisorio. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.
Art. 59) – Todo miembro que, debidamente citado, faltare durante la duración de su mandato tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de sus inasistencias, será considerado como dimitente.
Art. 60) – Se conformará el comité o mesa directiva, que estará integrado por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria de la entidad. Este comité estará formado, por el Presidente, el Tesorero y el Secretario. Esta institución u organismo no modifica las responsabilidades y obligaciones de los consejeros, pero, todas las decisiones de este comité deberán ser informadas y aprobadas por el Consejo de Administración.
Art. 61) – Si algún miembro del Consejo de Administración suspendiese sus pagos, solicitará concurso civil o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a reemplazarlo conforme lo establece el Art. 55.
Art. 62) – En ausencia del Presidente, las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, por el vocal que se designe al efecto. En igual forma se suplirá la ausencia del Secretario, Prosecretario, Tesoreros y Protesoreros.
Art. 63) – Cuando por vacantes definitivas el número de Consejeros se reduzca al punto de impedir la formación de quórum, el Consejo de Administración deberá convocar en el término de quince días, y siempre que falten más de cuarenta y cinco días para la celebración de la asamblea ordinaria, a una asamblea extraordinaria a objeto de integrarlo.
Art. 64) – Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de Actas previsto en el Art. 30, inc. c) de este estatuto y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Art. 65) – El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con la aplicación supletoria de las normas del manato.
Art. 66) – Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a-Atender la marcha de la Cooperativa; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las Asambleas.
b-Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los demás que presente la Cooperativa y también los precios de los productos que distribuye.
c-Suspender el suministro de los servicios de electricidad y de los demás que preste, en caso de la falta transitoria de capacidad o posibilidad de proveerlos o por razones de fuerza mayor, negarlos en caso de fraude o de falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviere con la Cooperativa.
d-Establecer y reglamentar las bases de la proporcionalidad a que ha de ajustarse la suscripción e integración de acciones por los usuarios de los distintos servicios, conforme a lo dispuesto en el Art. 14, inc. a) de este Estatuto. Fijar la cantidad de cuotas de capital que deben suscribir los asociados y los plazos para su integración, especialmente en los casos de obras nuevas o ampliaciones que se realicen tanto en el área urbana como en la rural y que por su naturaleza e importancia manden inversiones o financiaciones extraordinarias, cuidando que las respectivas reglamentaciones y contratos prevean las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de acuerdo con las circunstancias y condiciones que cada realización requiera.
e-Gestionar para sus asociados los préstamos necesarios para la vivienda.
f-Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción.
g-Celebrar contratos con organismos privados u oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestación de los servicios y para la financiación de los estudios, proyectos y obras que se requieran las actividades que realiza la Cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos y convenios necesarios o que sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales.
h-Nombrar al Gerente y al personal no comprendido en el Convenio Colectivo por concurso de antecedentes y capacitación, exigiendo las garantías que estime a-convenientes. Fijarles sus remuneraciones, deberes y atribuciones y prescindir de sus servicios. Nombrar a los demás integrantes del personal, suspenderlos y prescindir de sus servicios.
b-Establecer y acordar los Servicios y gastos de Administración. Formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa que serán sometidos a las Asambleas y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando conciernan a la organización de las oficinas, del trabajo personal y a la prestación de los servicios.
c-Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa.
d-Resolver por simple mayoría la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso en sesión secreta y en el último caso fundada en acta; autorizar o negar la transferencia de acciones.
e-Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.
f-Contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y todos los elementos y materiales que la Cooperativa requiera; licitar las obras y disponer construcciones. La adquisición, enajenación o permuta de bienes inmuebles y la constitución de hipotecas requieren el acuerdo de la Asamblea.
g-Nombrar comisiones asesoras honorarias y establecer sus funciones.
h-Excluir a los asociados conforme al art. 16.
i- Sostener y transar juicios, abandonarlos e interponer toda clase de recursos; nombrar procuradores o representantes especiales, transigir y someter a árbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa.
j-Otorgar al Gerente, otros funcionarios o terceros los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán, aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean renovados por el cuerpo.
k-Procurar en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directamente o indirectamente puedan propender a la más eficaz realización de sus objetivos.
l-Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, asistir a ellas y propender o someter a su consideración todo lo que sea conveniente a los fines de la Entidad.
m-Redactar la memoria anual que acompañará y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes deberá presentar a consideración de la asamblea.
n- Resolver sobre todo lo concerniente, a la Cooperativa que no estuviera previsto en el Estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la Asamblea.
Art. 67) – Los consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el Estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en Acta de su voto en contra.
Art. 68) – Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
Art. 69) – El Consejero que en una operación o asunto determinado tuviera intereses contrarios a los de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Art. 70) – El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones; vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el secretario y el tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el secretario y el tesorero las memorias y los balances, otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
Art. 71) – El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.
Art. 72) – Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, en Secretario será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.
Art. 73) – Son deberes y atribuciones del Tesoro: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente
Estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de asociados, percibir los valores de la Cooperativa; llevar el registro de asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a estos estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.

TITULO 8
De la fiscalización privada.

Art. 74) – La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y otro Suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los Síndicos durarán un año en su mandato y podrán ser reelegidos.
Art. 75) – No podrán ser Síndicos:
a-Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo a los Art. 52 y Art. 69 de este Estatuto.
b-Los conyugues y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
Art. 76) – Son atribuciones del Síndico:
a-Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.
b-Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley.
a-Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
b-Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración.
c-Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
d-Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria.
e-Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedente.
f-Designar consejeros en los casos previstos en el Art. 62 de este Estatuto.
g-Vigilar las operaciones de liquidación.
h-En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
Art. 77) – El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos, y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
Art. 78) – Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
Art. 79) – La Cooperativa contará con un servicio de auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del Art. 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Art. 30 de este Estatuto.
Del auditor contable
Art. 80) – El auditor contable deberá ser Contador Público Nacional y no tener relación de dependencia con la Cooperativa. Sus informes mensuales y anuales se registrarán en un libro especial, rubricado por el organismo provincial competente.
Del Gerente
Art. 81) – El Gerente, si lo hubiera, es el jefe encargado de la administración, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Los deberes y atribuciones de este se establecerán en el reglamento que dicte el Consejo de Administración y no podrá actuar fuera de estas normas.

TITULO 9
De la disolución y liquidación

Art. 82) – En caso de disolución de la Cooperativa se procederá su liquidación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
Art. 83) – Deberá comunicarse a la autoridad de la aplicación y al órgano competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
Art. 84) – Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la mismamayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
Art. 85) – Los liquidadores obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.
Art. 86) – Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongará, se confeccionará además balances anuales.
Art. 87) Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea. Bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación “, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en la que no estuviera previsto en este título.
Art. 88) – Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informe del Síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.
Art. 89) – Aprobado el balance final, se reembolsará el valor de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.
Art. 90) – El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Instituto Nacional de Acción Cooperativa para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
Art. 91) Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en el Banco Oficial o Cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Instituto Nacional de Acción Cooperativa para promoción del cooperativismo.
Art. 92) La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.
Los abajo firmantes Juan Pedro Torres, D.N.I.: 6.489.862 y Roberto Pausada, D.N.I: 4.584.777 en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Cooperativa de servicios públicos de La Granja Ltda., declaran bajo juramento, que el presente Testimonio del Estatuto Social reformado es expresión fiel del Expediente Nº 0404437815/95, contenido en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 17/ 12/ 94 y Asiento Ampliatorio de fecha 24/ 08/ 95, forjas Nº 143, 144, 145, 146 y 147.