Reglamento
De acuerdo con la resolución adoptada en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2021, todos los socios de la Cooperativa deberán participar como aportantes y beneficiarios del Subsidio por Fallecimiento, mediante la realización de los aportes establecidos a tal fin.
Aportes y destino de los fondos
El importe de la cuota mensual será equivalente al 10 % del consumo mínimo residencial, conforme a la tarifa vigente. Los fondos recaudados se destinarán al pago del subsidio, a los gastos asociados al mismo y al mantenimiento de la Sala Velatoria.
Beneficiarios
Serán beneficiarios del subsidio el socio titular y su cónyuge o conviviente. A tal efecto, todos los socios deberán completar un formulario, en el cual consignarán los datos del cónyuge o conviviente y, en su caso, de los terceros designados como beneficiarios.
Exclusiones
Las entidades públicas o privadas con personería jurídica, gremial u otra similar quedan exentas de la obligación de abonar la cuota del subsidio.
Uso de la Sala Velatoria
El uso de las instalaciones de la Sala Velatoria será sin cargo para el socio titular y su cónyuge o conviviente.
Requisitos para el cobro
Para percibir el subsidio será requisito:
- Encontrarse al día con las obligaciones frente a la Cooperativa.
- Presentar el certificado de defunción correspondiente.
Casos particulares
Cuando los cónyuges sean propietarios de uno o más inmuebles cada uno, corresponderá el pago de un único subsidio.
Plazo de reclamo
El plazo para solicitar el cobro del subsidio por fallecimiento será de un (1) año, contado a partir de la fecha consignada en la partida de defunción.
El presente reglamento quedará sujeto a las decisiones del Consejo de Administración
